Art. 1

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 1 1.   El Comité de Embajadores ACP-UE emite su dictamen favorable respecto a la aplicación de excepciones al artículo 27, apartado 1, y al artículo 27, apartado 5, del Reglamento financiero del CDE, con efecto inmediato. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento financiero del CDE, el CDE podrá designar a una empresa de auditoría para un período de cuatro años que abarque los ejercicios de 2013 a 2016. Esta empresa de auditoría se deberá seleccionar de acuerdo con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos previstos en el Reglamento financiero del CDE. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento financiero del CDE, se pondrá en marcha una auditoría plurianual para los años aún no auditados y se presentará un único informe final al Consejo de Administración del CDE.
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