Art. 1

En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 1 1.   Con objeto de facilitar el retorno de la economía griega a una senda de crecimiento sostenible y a la estabilidad presupuestaria y financiera, Grecia deberá aplicar rigurosamente el Programa, cuyos principales elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión. El Programa abordará los riesgos específicos que se deriven de la situación en Grecia y afecten a la estabilidad financiera de la zona del euro, y estará orientado a restablecer rápidamente en ese país una situación económica y financiera sostenible, así como su capacidad para financiarse plenamente en los mercados financieros internacionales. El Programa tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo dirigidas a Grecia de conformidad con los artículos 121, 126, 136 y 148 del TFUE, así como las actuaciones de Grecia destinadas a cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el refuerzo y la profundización de las medidas oportunas. 2.   La Comisión, en concertación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de los avances de Grecia en la aplicación del Programa. Grecia cooperará plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que consideren necesaria para la supervisión del Programa. 3.   La Comisión, en concertación con el BCE y, en su caso, el FMI, examinará con las autoridades griegas los cambios y actualizaciones del Programa que puedan resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, en particular, cualquier diferencia significativa entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y las cifras reales, así como los efectos negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras. A fin de facilitar la aplicación del Programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero. La Comisión evaluará periódicamente el impacto económico del Programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario preciso y minimizar los efectos sociales adversos.
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