Art. 2

En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 2 1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de forma compatible con los compromisos contraídos por Grecia. 2.   La Comisión, previa consulta al BCE, acordará con las autoridades griegas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 3. Estas condiciones se establecerán en el Memorando de Entendimiento, que habrán de firmar la Comisión y las autoridades griegas, conforme a los compromisos a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. Las modalidades financieras se definirán en un Acuerdo de Préstamo que se habrá de celebrar con la Comisión. 3.   La Comisión verificará periódicamente el cumplimiento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda e informará al Comité Económico y Financiero. A tal fin, las autoridades griegas cooperarán plenamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero de todos los hechos relevantes que se produzcan.
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