Art. 1

En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo de un máximo de 7 160 millones EUR, con un plazo de vencimiento máximo de tres meses. 2.   La ayuda financiera de la Unión en virtud de la presente Decisión no estará disponible a no ser que se provea a los Estados miembros cuya moneda no sea el euro de una garantía real equivalente a su exposición y ello mediante acuerdos jurídicamente vinculantes, de manera que dicha garantía se les abone en la medida necesaria para cubrir el posible pasivo resultante de todo incumplimiento de devolución por parte de Grecia de la ayuda financiera, según las condiciones fijadas. 3.   La ayuda financiera estará disponible inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Decisión. 4.   La Comisión pondrá a disposición de Grecia la ayuda financiera de la Unión en dos tramos. 5.   Los desembolsos de esos tramos estarán supeditados a la entrada en vigor del Acuerdo de Préstamo y del Memorando de Entendimiento, así como al cumplimiento por Grecia de las condiciones políticas pertinentes, de conformidad con el artículo 3. 6.   Grecia pagará el coste de financiación de la Unión con un margen de diez puntos básicos. 7.   Los costes a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 407/2010 se imputarán a Grecia. 8.   Si fuere necesario para financiar el préstamo a su debido tiempo, la Comisión estará autorizada a tomar fondos prestados mediante una colocación privada o cualquier otro tipo de acuerdo financiero que permita obtener fondos a muy corto plazo.
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