Art. 3
Acuerdo sobre el programa de trabajo
En vigor desde 12 feb 2016
Artículo 3
Acuerdo sobre el programa de trabajo
En su programa de trabajo, los OEN tendrán en cuenta las posibles prioridades expresadas por la Comisión para la ejecución de la petición a que se refiere el artículo 1.
Informarán asimismo a la Comisión sobre las modificaciones que se introduzcan en el programa de trabajo.
Podrán añadirse al programa de trabajo nuevos temas para normas europeas o documentos normalizados europeos en aquellos casos en que el anexo I incluya requisitos relativos a dichos temas y estos estén relacionados con los ámbitos prioritarios y las acciones prioritarias mencionados en los artículos 2 y 3, así como en el anexo I de la Directiva 2010/40/UE, y cuando se haya consultado a la Comisión y esta acepte añadir los temas de que se trate, previa información al Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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