Art. 40

Jurisdicción

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 40 Jurisdicción El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia exclusiva para resolver toda controversia entre el BCE y un proveedor relativa a la presente Decisión o a un procedimiento de adquisición determinado. En caso de que pueda recurrir conforme al artículo 39, el recurrente deberá esperar a la decisión del BCE sobre el recurso antes de llevar el asunto al Tribunal de Justicia. Los plazos que se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se contarán desde la recepción por el proveedor de la decisión sobre su recuso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:245:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil