Art. 38
Cancelación de procedimientos de licitación
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 38
Cancelación de procedimientos de licitación
1. El BCE podrá cancelar un procedimiento de licitación en cualquier momento anterior a la firma del contrato, sin que los candidatos o licitadores tengan derecho a indemnización alguna.
2. La decisión de cancelar del BCE observará los principios generales establecidos en el artículo 3, apartado 1.
3. El BCE justificará su decisión y la comunicará a los candidatos o licitadores.
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