Art. 38

Cancelación de procedimientos de licitación

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 38 Cancelación de procedimientos de licitación 1.   El BCE podrá cancelar un procedimiento de licitación en cualquier momento anterior a la firma del contrato, sin que los candidatos o licitadores tengan derecho a indemnización alguna. 2.   La decisión de cancelar del BCE observará los principios generales establecidos en el artículo 3, apartado 1. 3.   El BCE justificará su decisión y la comunicará a los candidatos o licitadores.
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