Art. 1

Definiciones

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «contrato»: el contrato oneroso, celebrado por escrito entre el BCE y uno o varios proveedores, cuyo objeto sea la ejecución de una obra, el suministro de un producto o la prestación de un servicio; 2)   «contrato de suministro»: el contrato cuyo objeto sea la compra de productos o su arriendo, con o sin opción de compra. El contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y comprenda obras accesorias de emplazamiento e instalación se considerará contrato de suministro; 3)   «contrato de prestación de servicios»: el contrato, distinto del definido en el punto 2, cuyo objeto sea la prestación de servicios. El contrato cuyo objeto sea la prestación de servicios y comprenda obras accesorias a su objeto principal se considerará contrato de prestación de servicios; 4)   «contrato de ejecución de obra»: el contrato, distinto del definido en los puntos 2 y 3, cuyo objeto sea bien la ejecución, bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de una obra. Se entenderá por «obra» el resultado de un conjunto de labores de construcción o ingeniería civil suficiente por sí mismo para cumplir una función económica o técnica; 5)   «contrato de concesión»: el contrato cuyo objeto sea la prestación de un servicio o la ejecución de una obra y cuya contraprestación principal sea el permiso otorgado por el BCE para explotar la obra o prestar el servicio a terceros; 6)   «prestación»: la obra que deba ejecutarse, el servicio que deba prestarse o el producto que deba suministrarse, en virtud de un contrato; 7)   «asociación para la innovación»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y por el que el BCE se asocia con uno o varios candidatos admitidos a fin de crear y adquirir productos, servicios u obras innovadores; 8)   «sistema dinámico de adquisición»: el sistema enteramente electrónico de adquisición de productos de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del BCE; 9)   «acuerdo marco»: el acuerdo entre el BCE y uno o varios proveedores que establece las condiciones aplicables a los contratos que se adjudiquen en un período determinado, en particular las condiciones relativas a precio y, en su caso, cantidad; 10)   «proveedor»: toda persona física o jurídica, organismo público o agrupación de personas u organismos, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios; 11)   «candidato»: el proveedor que haya solicitado participar en un procedimiento restringido o negociado, en un diálogo competitivo o en una asociación para la innovación; 12)   «licitador»: el proveedor que haya presentado una oferta; 13)   «contrato de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes»: el contrato relacionado con trabajo teórico o de experimentación, análisis o investigación prácticos realizado en condiciones controladas con la finalidad de: — adquirir nuevos conocimientos o inventar nuevos materiales, procesos de fabricación o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación o destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o mejorar los materiales, procesos o aparatos existentes, o — iniciar la fabricación de nuevos materiales, productos o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación y destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o la fabricación de materiales, productos o aparatos mejorados. No se consideran contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes los contratos de pruebas de impresión de billetes en euros; 14)   «procedimiento abierto»: el procedimiento en el que todo proveedor interesado puede presentar una oferta; 15)   «procedimiento restringido»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar pero en el que solo los candidatos invitados por el BCE pueden presentar una oferta; 16)   «procedimiento negociado»: el procedimiento en el que el BCE consulta con los proveedores de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos; 17)   «diálogo competitivo»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y en el que el BCE dialoga con los candidatos admitidos a fin de hallar una o varias soluciones aptas para satisfacer sus necesidades; 18)   «subasta electrónica»: el proceso repetitivo basado en un sistema electrónico para la presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos importes relativos a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite clasificarlas mediante métodos de evaluación automáticos; 19)   «invitación a licitar»: la solicitud que se dirige a candidatos o proveedores para que presenten sus ofertas y en la que se especifican el procedimiento, los requisitos del BCE y las condiciones del contrato; 20)   «día»: el día natural; 21)   «escrito(-a)»: lo expresado en palabras o cifras y que puede leerse, reproducirse y comunicarse, inclusive la información transmitida y almacenada por medios electrónicos; 22)   «solicitud de expresión de interés»: el procedimiento encaminado a confeccionar una lista de proveedores idóneos a los que poder invitar a participar en procedimientos de adquisición.
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