Art. 3

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 3 Croacia garantizará que los establecimientos incluidos en la lista que incumplan los requisitos específicos establecidos en el anexo II, capítulo II, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y en el anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, sección V, capítulo I, sección IX, capítulo I, parte II.A, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, pongan fin a sus actividades.
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