Art. 1
En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los requisitos específicos establecidos en el anexo II, capítulo II, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y en el anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, sección V, capítulo I, y sección IX, capítulo I, parte II.A, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, los establecimientos de los sectores cárnico y lácteo que figuran en la lista del anexo de la presente Decisión («los establecimientos incluidos en la lista») podrán seguir produciendo y transformando carne y leche («los productos»), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión.
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