Art. 7

En vigor desde 15 ene 2016
Artículo 7 Con el fin de permitir a la Agencia y su personal desarrollar sus funciones, la antigua República Yugoslava de Macedonia concederá idénticos privilegios e inmunidades a los establecidos en los artículos 1 a 4, 5, 6, 10 a 13, 15, 17 y 18 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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