Art. 3
En vigor desde 11 ene 2016
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda concedida contemplada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Bélgica garantizará que la presente Decisión sea plenamente ejecutada en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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