Art. 1
En vigor desde 11 ene 2016
Artículo 1
El régimen de exención de los beneficios extraordinarios, basado en el artículo 185, apartado 2, letra b), del Código de impuestos sobre la renta de 1992, en virtud del cual Bélgica emitió decisiones anticipadas en favor de entidades belgas de grupos de empresas multinacionales mediante las cuales concedió a dichas entidades el beneficio de una exención del impuesto de sociedades para una parte del beneficio realizado por las mismas, constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE que es incompatible con el mercado interior y que fue ilegalmente ejecutada por Bélgica infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
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