Art. 4

Designación de los miembros del panel y sus suplentes

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 4 Designación de los miembros del panel y sus suplentes 1.   El director del Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos será uno de los dos miembros permanentes del panel a que se refiere el artículo 144, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. El director general de Presupuestos designará a un funcionario de grado AD 11 o superior como su suplente. El director general de Presupuestos designará al segundo miembro permanente y a su suplente ad personam entre los funcionarios que tengan como mínimo el grado AD 14 y AD 11, respectivamente. 2.   El miembro adicional en representación del ordenador solicitante, tal como se menciona en el artículo 144, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, será designado de conformidad con el reglamento interno y las normas administrativas internas de la institución, agencia, oficina u organismo en cuestión, con arreglo al artículo 65, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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