Art. 2

Designación y destitución del presidente

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 2 Designación y destitución del presidente 1.   El presidente del panel será designado por la Comisión de conformidad con el artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. 2.   Si el presidente dejare de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, podrá ser destituido por la Comisión.
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