Art. 6

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 6 1.   La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Expirará el 31 de diciembre de 2018. 2.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2018 a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:2429:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil