Art. 3

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 3 Los gastos mencionados en el artículo 1 abarcarán la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de dichos vehículos, así como los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de los mismos.
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