Art. 2

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, competerá a la BAFA. 3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.
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