Art. 1

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 1 1.   A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por países no pertenecientes a la Unión con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas y, cuando proceda, tratar de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de bienes de doble uso; b) apoyar la labor de países no pertenecientes a la Unión a nivel doméstico y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente. 2.   La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante un proyecto con las siguientes actividades: a) seguir fomentando, entre países no pertenecientes a la Unión, los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y del Tratado sobre el Comercio de Armas, basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de las Decisiones 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC; b) asistir a países no pertenecientes a la Unión en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales; c) asistir a los beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas; d) fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales; e) alentar a los beneficiarios que no hayan dado pasos para la firma del TCA y para adherirse al mismo, y animar a los signatarios a ratificarlo; f) promover el análisis ulterior del riesgo de desvío de armas y su mitigación, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto a que se refiere el presente apartado.
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