Art. 1

En vigor desde 8 dic 2015
Artículo 1 El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes: Estado miembro de la Unión Población Porcentaje de la población Alemania 81 089 331 15,93 Francia 66 352 469 13,04 Reino Unido 64 767 115 12,73 Italia 61 438 480 12,07 España 46 439 864 9,12 Polonia 38 005 614 7,47 Rumanía 19 861 408 3,90 Países Bajos 17 155 169 3,37 Bélgica 11 258 434 2,21 Grecia 10 846 979 2,13 República Checa 10 419 743 2,05 Portugal 10 374 822 2,04 Hungría 9 855 571 1,94 Suecia 9 790 000 1,92 Austria 8 581 500 1,69 Bulgaria 7 202 198 1,42 Dinamarca 5 653 357 1,11 Finlandia 5 471 753 1,08 Eslovaquia 5 403 134 1,06 Irlanda 4 625 885 0,91 Croacia 4 225 316 0,83 Lituania 2 921 262 0,57 Eslovenia 2 062 874 0,41 Letonia 1 986 096 0,39 Estonia 1 313 271 0,26 Chipre 847 008 0,17 Luxemburgo 562 958 0,11 Malta 429 344 0,08 Total 508 940 955 Umbral (62 %) 315 543 392 Umbral (65 %) 330 811 621 ».
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