Art. 1
En vigor desde 8 dic 2015
Artículo 1
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro de la Unión
Población
Porcentaje de la población
Alemania
81 089 331
15,93
Francia
66 352 469
13,04
Reino Unido
64 767 115
12,73
Italia
61 438 480
12,07
España
46 439 864
9,12
Polonia
38 005 614
7,47
Rumanía
19 861 408
3,90
Países Bajos
17 155 169
3,37
Bélgica
11 258 434
2,21
Grecia
10 846 979
2,13
República Checa
10 419 743
2,05
Portugal
10 374 822
2,04
Hungría
9 855 571
1,94
Suecia
9 790 000
1,92
Austria
8 581 500
1,69
Bulgaria
7 202 198
1,42
Dinamarca
5 653 357
1,11
Finlandia
5 471 753
1,08
Eslovaquia
5 403 134
1,06
Irlanda
4 625 885
0,91
Croacia
4 225 316
0,83
Lituania
2 921 262
0,57
Eslovenia
2 062 874
0,41
Letonia
1 986 096
0,39
Estonia
1 313 271
0,26
Chipre
847 008
0,17
Luxemburgo
562 958
0,11
Malta
429 344
0,08
Total
508 940 955
Umbral (62 %)
315 543 392
Umbral (65 %)
330 811 621 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2393:oj#art-1