Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 7 dic 2015
Artículo 2
Objetivos políticos
1. El mandato del REUE se basará en el objetivo político de la Unión con respecto al Sahel, de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción global de la Unión en el Sahel.
2. El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación de todos los esfuerzos de la Unión en la región, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, incluida la Estrategia y su Plan de acción, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión.
3. Se otorgará prioridad a Mali y a su estabilización a largo plazo así como a las dimensiones regionales del conflicto, en coordinación con las delegaciones de la Unión.
4. Los objetivos políticos de la Unión deben perseguir promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo.
5. Se debe prestar la debida atención a los demás países de la región, como Mauritania, Burkina Faso, Níger y Chad, abarcando también las elecciones que han de celebrarse en los tres últimos países.
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