Art. 1

Representante especial de la Unión Europea

En vigor desde 7 dic 2015
Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea 1.   Se nombra a D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ representante especial de la Unión Europea para el Sahel hasta el 28 de febrero de 2017. El mandato del REUE podrá terminar antes de dicha fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»). 2.   A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel (en lo sucesivo, «Estrategia») y su Plan de acción regional (en lo sucesivo, «Plan de acción»), en concreto Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE establecerá contactos con los países de la cuenca del lago Chad así como con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, y también África occidental y el Golfo de Guinea, según corresponda.
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