Art. 2

Autorización

En vigor desde 4 dic 2015
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él; b) piensos que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él; c) maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 en productos que estén compuestos de él o lo contengan para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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eli:dec_impl:2015:2279:oj#art-2

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