Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 4 dic 2015
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) NK603 × T25, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2.
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eli:dec_impl:2015:2279:oj#art-1

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