Art. 3

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 3 Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo de 2016 quedan recogidas en el anexo de la presente Decisión. Los pagos de dichas contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en virtud de la Decisión 2013/759/UE, tras el plan de ajuste que comunique a la Comisión cada Estado miembro al adoptar el tercer tramo para 2015.
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eli:dec:2015:2288:oj#art-3

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