Art. 2
En vigor desde 26 nov 2015
Artículo 2
El régimen de solvencia en vigor en Japón que se aplica a las actividades de seguros de empresas con domicilio social en Japón que estén reguladas por la Ley de actividades de seguros se considerará provisionalmente equivalente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
La equivalencia provisional a que se refiere el primer apartado se concederá por un período de 10 años a partir del 1 de enero de 2016.
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