Art. 1
En vigor desde 26 nov 2015
Artículo 1
El régimen de solvencia en vigor en Japón que se aplica a las actividades de reaseguro de empresas con domicilio social en Japón que estén reguladas por la Ley de actividades de seguros se considerará temporalmente equivalente al régimen establecido en el título I de la Directiva 2009/138/CE.
La equivalencia temporal a que se refiere el primer párrafo finalizará el 31 de diciembre de 2020.
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