Art. 6
Datos confidenciales y divulgación de los datos
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 6
Datos confidenciales y divulgación de los datos
1. Al presentar la información, los fabricantes e importadores indicarán qué datos consideran que constituyen un secreto comercial o que tienen carácter confidencial y, previa petición, lo justificarán debidamente.
2. En principio, la Comisión, cuando utilice los datos transmitidos a los fines de la aplicación de la Directiva 2014/40/UE y del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), no considerará que la siguiente información es confidencial ni que constituye un secreto comercial:
a)
los ingredientes utilizados en cantidades que superen el 0,1 % de la formulación final del líquido;
b)
los estudios y datos presentados con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE, en particular sobre la toxicidad y los efectos adictivos; cuando estos estudios estén vinculados a marcas específicas, se retirarán las referencias explícitas e implícitas a la marca en cuestión y se dará acceso a la versión editada.
Historial de versiones
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