Art. 1

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 1 Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Letonia de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013: a) el aparato denominado «Intra-scope (Optical Probe)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo; b) el «Método manual (ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo; c) el aparato denominado «Pork Grader (PG200)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo; d) el aparato «OptiGrade-MCP» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo. El método manual ZP al que se refiere la letra b) del párrafo primero, solo se autorizará en los mataderos: a) que utilicen un método electrónico de entrada de datos con un límite máximo de sacrificios de 500 cerdos por semana, b) con un límite máximo de sacrificios de 200 cerdos por semana.
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