Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que requiera el mandato. El REUE informará de la composición de su equipo sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se traten o por el SEAE, en su caso. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión, a fin de contribuir a la coherencia y correlación de sus actividades respectivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2006:oj#art-6