Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la alta representante.
2. El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la alta representante.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión.
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