Art. 5
En vigor desde 6 nov 2015
Artículo 5
1. En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Francesa comunicará a la Comisión la información siguiente:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. La República Francesa mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para ajustarse a la presente Decisión hasta la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo primero. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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