Art. 3
En vigor desde 6 nov 2015
Artículo 3
1. La República Francesa deberá obtener el reembolso de las ayudas contempladas en el artículo 1 de MoryGlobal, en nombre propio y como continuadora económica de Mory-Ducros SAS.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (45).
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