Art. 1

En vigor desde 6 nov 2015
Artículo 1 1.   La financiación de AS Estonian Air mediante la aportación de capital de 2,48 millones EUR que Estonia ejecutó en febrero de 2009 no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. 2.   La venta de la sección de servicios de asistencia en tierra de AS Estonian Air al aeropuerto de Tallin por 2,4 millones EUR en junio de 2009 no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
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