Art. 1

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1 En el artículo 8, el apartado 2 de la Decisión 2010/638/PESC se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2016. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2015:1923:oj#art-1

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