Art. 1
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1
En el artículo 8, el apartado 2 de la Decisión 2010/638/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2016. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1923:oj#art-1