Art. 5
Disposición transitoria
En vigor desde 20 oct 2015
Artículo 5
Disposición transitoria
Los envíos de animales vivos y de productos de origen animal acompañados de certificados zoosanitarios expedidos a más tardar el 1 de mayo de 2016 de conformidad con los modelos de certificados que figuran en los anexos II, III, IV, V y VI de la Decisión 2003/56/CE podrán seguir importándose en la Unión durante un período transitorio hasta el 31 de mayo de 2016.
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