Art. 3
Condiciones generales de certificación para la importación de animales vivos y productos de origen animal
En vigor desde 20 oct 2015
Artículo 3
Condiciones generales de certificación para la importación de animales vivos y productos de origen animal
Las declaraciones de sanidad animal y de salud pública pueden combinarse en un único certificado sanitario también en los casos en los que la equivalencia haya sido determinada solo para las medidas de salud pública o solo para las de sanidad animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:1901:oj#art-3