Art. 2

En vigor desde 18 oct 2015
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir de la fecha en que el Consejo haya tenido constancia de que el director general del OIEA ha presentado un informe a la Junta de Gobernadores del OIEA y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el que se confirme que Irán ha adoptado las medidas especificadas en los apartados 15.1-15.11 del anexo V del PAIC. La fecha de aplicación se publicará el mismo día en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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