Art. 9
Procedimientos administrativos
En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 9
Procedimientos administrativos
1. Salvo decisión en contrario del Comité, sus reuniones no serán públicas.
2. Las actas y otros documentos del Comité se considerarán confidenciales.
3. De común acuerdo entre los copresidentes, se podrá invitar a participantes que no sean funcionarios de las Partes y los Estados miembros, con sujeción a los mismos requisitos de confidencialidad.
4. Las Partes podrán organizar sesiones informativas públicas o informar de otra manera a los interesados acerca de los resultados de las reuniones del Comité.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1860:oj#art-9