Art. 8
Gastos
En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 8
Gastos
1. Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra en virtud de su participación en las reuniones del Comité, incluidos gastos de personal, de viaje y dietas y gastos postales o de telecomunicaciones.
2. Los demás gastos derivados de la organización de las reuniones correrán generalmente a cargo de la Parte anfitriona de la reunión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1860:oj#art-8