Art. 8

Gastos

En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 8 Gastos 1.   Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra en virtud de su participación en las reuniones del Comité, incluidos gastos de personal, de viaje y dietas y gastos postales o de telecomunicaciones. 2.   Los demás gastos derivados de la organización de las reuniones correrán generalmente a cargo de la Parte anfitriona de la reunión.
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