Art. 25
Relaciones con las instituciones, órganos y organismos de la Unión
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 25
Relaciones con las instituciones, órganos y organismos de la Unión
1. En la medida en que sea pertinente para el desempeño de sus tareas, la Agencia podrá entablar y mantener relaciones de cooperación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión establecidos por el TUE o el TFUE o con arreglo a ellos.
En caso necesario, la Agencia celebrará acuerdos de nivel de servicio o acuerdos de trabajo con esas entidades. Estos acuerdos de trabajo podrán consistir en el intercambio de información operativa, estratégica o técnica, incluidos datos personales e información confidencial, de conformidad con las normas de seguridad aplicables.
2. Las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán participar en proyectos y programas de la Agencia y en el presupuesto correspondiente.
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