Art. 25 · Relaciones con las instituciones, órganos y organismos de la Unión

Art. 25

Relaciones con las instituciones, órganos y organismos de la Unión

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 25 Relaciones con las instituciones, órganos y organismos de la Unión 1.   En la medida en que sea pertinente para el desempeño de sus tareas, la Agencia podrá entablar y mantener relaciones de cooperación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión establecidos por el TUE o el TFUE o con arreglo a ellos. En caso necesario, la Agencia celebrará acuerdos de nivel de servicio o acuerdos de trabajo con esas entidades. Estos acuerdos de trabajo podrán consistir en el intercambio de información operativa, estratégica o técnica, incluidos datos personales e información confidencial, de conformidad con las normas de seguridad aplicables. 2.   Las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán participar en proyectos y programas de la Agencia y en el presupuesto correspondiente.
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