Art. 1

En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 1 Las siguientes nuevas sustancias psicotrópicas deben someterse a medidas de control en toda la Unión: a) 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4′-DMAR); b) 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil) piperazina (MT-45).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:1873:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil