Art. 6

En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión se aplicará hasta el 3 de octubre de 2016. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se renovará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
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