Art. 9

Otras situaciones de emergencia

En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 9 Otras situaciones de emergencia En caso de una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en un Estado miembro, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, TFUE. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de la participación de dicho Estado miembro en la reubicación prevista en la presente Decisión, así como posibles medidas compensatorias para Italia y Grecia.
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