Art. 5

Procedimiento de reubicación

En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 5 Procedimiento de reubicación 1.   A efectos de la cooperación administrativa necesaria para la aplicación de la presente Decisión, cada Estado miembro designará un punto nacional de contacto, cuya dirección comunicará a los demás Estados miembros y a la OEAA. En colaboración con la OEAA y otras agencias pertinentes, los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, incluso acerca de los motivos a que hace referencia el apartado 7. 2.   Los Estados miembros indicarán, a intervalos regulares y al menos cada tres meses, el número de solicitantes que deban ser reubicados rápidamente en sus respectivos territorios y cualquier otra información pertinente. 3.   Basándose en esta información, Italia y Grecia, con la colaboración de la OEAA y, en su caso, de los funcionarios de enlace de los Estados miembros a que se refiere el apartado 8 del presente artículo, identificarán a cada uno de los solicitantes que podrían ser reubicados en los demás Estados miembros y, lo antes posible, presentarán toda la información pertinente a los puntos de contacto de dichos Estados miembros. A tal efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE. 4.   Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la OEAA, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no aprobar la reubicación de un solicitante si existen motivos razonables de los indicados en el apartado 7 del presente artículo. 5.   La reubicación de los solicitantes cuyas impresiones dactilares deban ser tomadas de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 603/2013 solo podrá proponerse una vez que hayan sido tomadas sus impresiones dactilares y estas se hayan transmitido al Sistema Central Eurodac de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento. 6.   El traslado del solicitante al territorio del Estado miembro de reubicación tendrá lugar lo antes posible después de la fecha de la notificación al interesado de la decisión de reubicación a que se refiere el artículo 6, apartado 4. Italia y Grecia comunicarán al Estado miembro de reubicación la fecha y hora del traslado, así como cualquier otra información pertinente. 7.   Los Estados miembros solo tendrán derecho a negarse a la reubicación de un solicitante cuando existan motivos razonables para considerar a la persona de que se trate peligrosa para la seguridad nacional o el orden público o cuando existan motivos fundados para aplicar las disposiciones relativas a la exclusión establecidas en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95/UE. 8.   Para la ejecución de todos los aspectos del procedimiento de reubicación descrito en el presente artículo, los Estados miembros podrán, previo intercambio de toda la información pertinente, decidir el nombramiento de funcionarios de enlace en Italia y Grecia. 9.   En consonancia con el acervo de la UE, los Estados miembros cumplirán plenamente sus obligaciones. En consecuencia, Italia y Grecia asegurarán la identificación, el registro y toma de impresiones dactilares para el procedimiento de reubicación y se dispondrá de las instalaciones necesarias. Los solicitantes que eludan el procedimiento de reubicación serán excluidos de la reubicación. 10.   El procedimiento de reubicación previsto en el presente artículo deberá completarse con la mayor celeridad posible y no podrá demorarse más de dos mes a partir del momento de la indicación a la que se refiere el apartado 2, dada por el Estado miembro de reubicación, a menos que la aprobación del Estado miembro de reubicación a que se refiere el apartado 4 se produzca con menos de dos semanas de antelación al vencimiento del plazo de dos meses. En tal caso, el plazo para concluir el procedimiento de reubicación podrá prorrogarse hasta dos semanas más como máximo. Además, este plazo también se podrá prorrogar, por cuatro semanas más, en su caso, si Italia o Grecia justifican la existencia de obstáculos prácticos objetivos que hayan impedido que se realice el traslado. En caso de que el procedimiento de reubicación no se complete dentro de esos plazos, y salvo si Italia y Grecia acuerdan con el Estado miembro de reubicación una prórroga razonable del plazo, Italia y Grecia seguirán siendo responsables de examinar la solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) no 604/2013. 11.   Tras la reubicación del solicitante, el Estado miembro de reubicación tomará y transmitirá al Sistema Central Eurodac sus impresiones dactilares de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 603/2013 y actualizará las series de datos de conformidad con el artículo 10 y, en su caso, el artículo 18 de dicho Reglamento.
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