Art. 4

Reubicación de los solicitantes entre los Estados miembros

En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 4 Reubicación de los solicitantes entre los Estados miembros A raíz del acuerdo alcanzado entre los Estados miembros mediante la Resolución de 20 de julio de 2015 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la reubicación de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional que en la actualidad se encuentran en Italia y Grecia: a) se reubicará a 24 000 solicitantes desde Italia en el territorio de los demás Estados miembros; b) se reubicará a 16 000 solicitantes desde Grecia en el territorio de los demás Estados miembros.
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eli:dec:2015:1523:oj#art-4

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