Art. 7

Gestión de la tierra

En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 7 Gestión de la tierra Los agricultores beneficiarios de una exención aplicarán las medidas siguientes: a) los prados se ararán en primavera en todo tipo de suelos, excepto los arcillosos; b) los prados de suelos arcillosos se ararán antes del 15 de septiembre; c) en las parcelas acogidas a la exención, la rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol; d) dos semanas después de arados los prados, se sembrará un cultivo con alto consumo de nitrógeno, y no se utilizará abono durante el año en que se labren los prados permanentes; e) se sembrarán cultivos intermedios dos semanas después de la cosecha del trigo de invierno y a más tardar el 10 de septiembre; f) los cultivos intermedios no se ararán antes del 15 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno.
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